BLOQUE FISCAL ACELERADO K: TODO LO QUE NECESITAS SABER

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Sped, acrónimo de Sistema Público de Contabilidad Digital, es un recurso tecnológico que vino para minimizar la burocracia al unificar, digitalmente, la recepción, validación, archivo y autenticación de los documentos tributarios y contables de las empresas, además de facilitar el control del impuesto. Se está exigiendo paulatinamente, por lo que no todos los emprendedores están familiarizados al 100% con la herramienta.

Poco a poco, Sped también ha ido sufriendo actualizaciones. Una de las innovaciones más recientes es la exigencia de declaración mensual de información relativa al Bloque K: todo lo relacionado con las entradas y salidas de productos en los procesos productivos. Es decir, el Bloque K es la versión electrónica del libro Registro de Control de Producción e Inventarios dentro de Sped Fiscal.

Incluso si su empresa actualmente no está obligada a entregar el Bloque K, es necesario prepararse para este proceso lo antes posible, ya que es una actividad compleja y habrá sanciones por incumplimiento o imprecisiones. Presta atención a las principales cuestiones para adaptarte.

Tipos de empresas elegibles y plazos

El Gobierno federal exige a las empresas que se adapten gradualmente a la nueva norma. Para ello, el Ajuste Sinief 25/2016 estipuló un calendario con un plazo diferente para que cada tipo de establecimiento industrial comience a entregar el Bloque K al Acelerado Fiscal. Verificar:

I – Para establecimientos industriales pertenecientes a una empresa con ingresos anuales iguales o superiores a R$ 300.000.000,00:

a) 1 de enero de 2017restringida a la información sobre saldos bursátiles inscritos en los Registros K200 y K280, para establecimientos industriales clasificados en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE);

b) 1 de enero de 2019correspondiente a la contabilidad completa del Bloque K, para los establecimientos industriales clasificados en las divisiones 11, 12 y grupos 291, 292 y 293 de la CNAE;

C) 1 de enero de 2020correspondiente a la contabilidad completa del Bloque K, para los establecimientos industriales clasificados en las divisiones 27 y 30 de la CNAE;

d) 1 de enero de 2021correspondiente a la contabilidad completa del Bloque K, para los establecimientos industriales clasificados en la división 23 y los grupos 294 y 295 de la CNAE;

e) 1 de enero de 2022correspondiente a la contabilidad completa del Bloque K, para los establecimientos industriales clasificados en las divisiones 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 31 y 32 de la CNAE.

II – 1 de enero de 2018restringida a la información sobre los saldos bursátiles registrados en los Registros K200 y K280, para establecimientos industriales clasificados en las divisiones 10 a 32 de la CNAE pertenecientes a empresas con ingresos anuales iguales o superiores a R$ 78.000.000,00, con contabilidad completa según la escala que se defina;

III – 1 de enero de 2019, restringido a información sobre saldos de existencias registrados en los Registros K200 y K280, para otros establecimientos industriales clasificados en las divisiones 10 a 32; establecimientos mayoristas clasificados en los grupos 462 a 469 de la CNAE y establecimientos equivalentes a industriales, con contabilidad completa según la escala que se defina.

 

Principales datos a declarar del Bloque K

Existe una variedad de información que será requerida declarar en el Bloque K del Sped Fiscal. Presta atención a lo que se debe completar en cada registro:

Registro 0200: identificación de artículos (aún no terminados, insumos, subproductos y otras variedades).

Registro 0210: estándar de entrada (lista estándar de materiales industriales)

Registro K100: apertura del Bloque K (Periodo de cálculo del ICMS y del IPI)

Récord del K200: transporte de material(saldo final de bienes e insumos, incluida la manufactura)

Registro K220: movimiento de stock interno(movimiento de productos y materiales, excepto aquellos que se encuentran bajo los registros K230 y K235)

Matrícula K230: producción industrial (saldo final de productos en proceso de industrialización y terminados)

Registro K235: consumo de materiales en la industrialización (insumos utilizados durante la producción, tanto terminada como en el proceso de industrialización)

Registro K250: productos fabricados bajo pedido(productos desarrollados por terceros)

Registro K255: insumos para productos fabricados bajo pedido(vinculado a productos pedidos)

Registro K990: cierre del Bloque K — (identifica al final del mes de referencia cuántas líneas de registros hay en el Bloque)

Aplicación de multas

Es importante resaltar que la empresa debe estar muy bien organizada, atenta y disciplinada para realizar la correcta declaración del Bloque K en Sped Fiscal. Se esperan multas elevadas por retrasos, falta de declaración y errores. Ver las sanciones:

Demora: multa del 1% del valor de la acción, más R$ 500,00 para las empresas que opten por el Simple Nacional o R$ 1.500,00 para las que opten por otros regímenes tributarios.

Información inexacta: Multa del 3% en obligaciones comerciales.

Cobro menor o no cobro: multa del 100% del impuesto adeudado y posibilidad de cargos penales por evasión fiscal.

Importancia del control de producción en este proceso

Finalmente, cabe destacar que el cumplimiento de esta nueva legislación por parte de las empresas está directamente relacionado con el control del proceso productivo. Una empresa bien estructurada, con procesos adecuados y gestionados con precisión, no tiene nada de qué preocuparse.

Sin embargo, aquellos que no sean tan firmes en el control de la producción seguramente enfrentarán numerosas dificultades. Para adaptarse a tiempo y evitar gastos elevados con multas, puede ser necesario recurrir a asistencia externa profesional.

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