Qué es la Argumentación Jurídica

| |

¿Qué es la argumentación jurídica y por qué es importante?

La argumentación jurídica es una de las herramientas más importantes del trabajo de los abogados. Es mediante argumentos convincentes que defiende su posición a lo largo de todo el proceso judicial: presenta el caso a la judicatura (en una petición inicial), convence a las partes del juicio sobre la ley de su cliente y muestra al jurado las pruebas que hacen a una persona culpable o inocente, por ejemplo.

Sin embargo, el buen argumento legal no se aprende en la escuela de leyes. No tiene sentido, por ejemplo, tener un conocimiento jurídico envidiable si no se sabe cómo aplicarlo en la práctica. El argumento jurídico,

Es la capacidad de interpretar el contenido de la ley y su relación con el caso concreto, generando una interpretación jurídica que sea convincente.

Autor de la teoría de la argumentación jurídica

Robert Alexy (Oldenburg, Alemania, 9 de septiembre de 1945) es uno de los filósofos más influyentes del derecho alemán contemporáneo. Se graduó en Derecho y Filosofía en la Universidad de Göttingen, y recibió un doctorado en 1976 con la disertación Una teoría de la argumentación jurídica, y una calificación en 1984 con Teoría de los derechos fundamentales – dos clásicos de la filosofía y la teoría del derecho.

La definición de derecho de Alexy mezcla el normativismo de Hans Kelsen (que era una versión influyente del positivismo jurídico) y el jusnaturalismo de Gustav Radbruch, pero la teoría de la argumentación jurídica lo acercó mucho a la interpretación jurídica. Es profesor de la Universidad de Kiele, y en 2002 fue nominado para la Academia de Ciencias y Humanidades de la Universidad de Göttingen. En 2010 recibió la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania.

Introducción a la teoría de la argumentación

En un gran número de casos, la declaración normativa singular que expresa un juicio sobre una cuestión jurídica, no es una conclusión lógica derivada de formulaciones normativas presuntamente válidas, tomadas junto con declaraciones de hechos probados o presuntamente verdaderos. Alexy enumera cuatro razones para la anomia en la ley. Estos son ellos:

  • Imprecisión del lenguaje de la ley.
  • Posibilidad de conflicto entre normas.
  • El hecho de que puede haber casos que requieran una regulación legal, que no encaja en ninguna norma existente.
  • Posibilidad, en casos especiales, de una decisión que vaya en contra de una norma.

Según Alexy, a fin de evitar lagunas jurídicas al tratar casos difíciles, debería establecerse un sistema de enunciados del que se derivaran las premisas normativas que faltan y que son necesarias para fundamentar el caso.

Tal propuesta se enfrenta al simple hecho de que, si el sistema de enunciados no es deducible de las normas presupuestas, la decisión resultante no tendrá una base lógica ante las reglas del sistema; si, por el contrario, el sistema axiológico propuesto puede extraerse de las normas presupuestas, nos encontramos ante el caso común, en el que las reglas de interpretación son suficientes para la construcción silogística de la decisión.

La conclusión a la que se debe llegar es: cuando la solución justa de un caso concreto requiere una decisión que no se desprende lógicamente del orden, ni puede fundarse con la ayuda de las reglas de interpretación, corresponderá al aplicador elegir qué declaración normativa singular se afirmará (porque se ha elegido por voluntad propia) o se construirá (porque se basa en argumentos extralegales – fundamentos) en la decisión.

Dado que la decisión implicará el acto de preferir un comportamiento a otro, sobre la base de tal acción será la alternativa elegida como la mejor en algún sentido. La elección necesaria, por lo tanto, contiene un juicio de valor, que será el núcleo del razonamiento.

Cuando hay una decisión, se da preferencia a una acción o forma de comportamiento por parte de una o más personas sobre otras acciones o formas de pensamiento. Sin embargo, esa acción de preferencia requiere un juicio de que la alternativa elegida en algún sentido es mejor que otra, y ahí es donde radica la base de un juicio de valor.

Alexy comparte la idea de que no es posible escapar del elemento normativo-teleológico y de los elementos políticos inherentes a cada interpretación. Es necesario incorporar este elemento, sabiendo que los juicios de valor son moralmente relevantes en la argumentación jurídica y que por ello deben ser analizados y preponderantes, buscando valores moralmente correctos al caso.

No puede tratarse de alternativas estrictas; de guiarse por las propias convicciones o las de las personas en cuyo nombre se hace justicia. Es mucho más necesario contar con un modelo que, por un lado, permita las convicciones comúnmente aceptadas y los resultados de las discusiones jurídicas previas y, por otro, deje espacio para los criterios de corrección. Por lo tanto, cuando nos encontramos con casos difíciles, en los que la aplicación estricta de la ley genera justicia para el sistema en su conjunto, es necesario un sistema de proposiciones, del que se pueden deducir las premisas normativas necesarias a efectos de justificación.

Los principios subyacen a este sistema, ya que permiten excepciones y pueden ser mutuamente incoherentes e incluso contradictorios; no pretenden una aplicación exclusiva; su significado real sólo se desarrolla a través de un proceso de ajuste y limitación de dos manos alternas; y necesitan para su realización, la realización a través de principios subordinados y juicios de valor particulares con contenido material independiente.

Tipos de debate jurídico

Según Alexy, hay muy diferentes tipos de debates jurídicos, como la dogmática jurídica o incluso los debates jurídicos en los medios de comunicación. El rasgo común de estos debates es que, en todas las formas de argumentación, el argumento es legal.

Lo que distingue el argumento legal del argumento práctico general es uno de los problemas centrales analizados por Alexy. El autor establece dos puntos: la argumentación jurídica se caracteriza por su relación con la ley vigente y, en el contexto de la discusión jurídica, las cuestiones abiertas al debate se discuten con limitaciones, diferentes en las diversas formas.

La tesis del caso especial

La tesis de Alexy de que el discurso jurídico es un caso especial de discurso práctico general se basa en tres:

Los debates jurídicos se refieren a cuestiones prácticas: hay debates jurídicos que no se ocupan de definir el significado de las declaraciones normativas, sino de establecer los hechos, como las teorías del derecho. Sin embargo, la preocupación de Alexy radica en el argumento jurídico destinado a resolver cuestiones prácticas.

Las cuestiones jurídicas se examinan con el requisito de la corrección: existe, en el ámbito de los debates jurídicos, el requisito de que las afirmaciones normativas puedan justificarse racionalmente según la orientación de valoración adoptada por el sistema jurídico. Las decisiones judiciales de muchos países requieren una corrección en vista del derecho positivo; sin embargo, aun cuando no se exija la corrección, la decisión es válida, aunque defectuosa más allá del sentido moral.

Limitaciones del discurso jurídico: exige que las partes en un caso, por ejemplo, argumenten racionalmente, basándose en el sistema jurídico válido.

En resumen, la racionalidad común del discurso práctico general no se confunde con la aplicada en el discurso jurídico (aunque no son incompatibles entre sí), porque en este caso se espera que los espectadores (los que no están en el proceso, por ejemplo) acepten la decisión adoptada porque es una «medida de justicia» y que las partes en el proceso, a su vez, la acepten, incluso cuando sea contraria a sus intereses, porque está justificada racionalmente en la ley, en la limitación impuesta por el sistema jurídico; en ese caso, cualquier argumento racional, a veces ilimitado, sería potencialmente aceptado.

Transición a una teoría de la argumentación jurídica

Robert Alexy esboza las características básicas de una teoría de la argumentación jurídica, basada en la pregunta: ¿la exigencia de corrección se refiere únicamente a demostrar que la declaración normativa puede justificarse racionalmente en el contexto de la validez del ordenamiento jurídico vigente y no con su absoluta racionalidad?

Características básicas de una teoría de la argumentación jurídica

Alexy distingue dos aspectos de la justificación: la justificación interna, que corresponde a si una opinión se justifica lógicamente sobre la base de las premisas identificadas; y la justificación externa, que se refiere a la corrección de esas premisas.

Justificación interna

La justificación interna, en la concepción de Alexy, consiste en una primera etapa de identificación de las premisas que se utilizarán en la decisión judicial, haciendo uso no sólo del silogismo que juega un papel predominante en esa etapa, sino también en la identificación del mayor número posible de premisas universales, agotando el análisis de las razones lógicamente comprendidas en el hecho que se presenta al juez y, a su vez, se encontrará la compatibilidad del derecho positivo y, a continuación, la subsunción del hecho a la norma.

Alexy destaca que en el curso de la justificación interna se hace evidente cuáles son las premisas que deben ser justificadas externamente, en las que, en el campo práctico, la articulación de estas reglas universales facilita la coherencia de la toma de decisiones y contribuye así a la justicia y a la seguridad jurídica.

Justificación externa

La justificación externa corresponde a la justificación de las premisas utilizadas en el proceso de justificación interna. Alexy distingue tres tipos de premisas: normas de derecho positivo, declaraciones empíricas y premisas que no corresponden a ninguna de las anteriores. Cabe destacar la afirmación de que el argumento jurídico puede tener una importancia decisiva en la interpretación de la norma válida en relación con las premisas correspondientes a las normas del derecho positivo, estableciendo también su validez.

Los seis conjuntos de normas y formas de justificación externa

La justificación externa se compone de reglas y formas de argumentación clasificadas en seis grupos por Alexy: 1) interpretación; 2) argumentación dogmática; 3) uso de precedentes; 4) argumentación práctica general; 5) argumentación empírica; 6) y formas especiales de argumentación jurídica.

Razonamiento empírico

La importancia de la argumentación empírica encontrada por Alexy es que casi todas las formas de argumentación jurídica incluyen declaraciones empíricas. A este respecto, señala que la regla de transición, según la cual «es posible para cualquier orador en cualquier momento hacer una transición a un discurso teórico (empírico)» se aplica al discurso jurídico.

Sin embargo, surge el problema de que el conocimiento empírico no es totalmente seguro, siendo necesaria la existencia de reglas racionales de presunción de hechos. En el ámbito práctico, la argumentación empírica es decisiva en las controversias jurídicas en las que, por ejemplo, se busca la verdad real y la decisión judicial se basa en los hechos.

Los cánones de la interpretación

Las reglas de interpretación son denominadas por los cánones de interpretación de Alexy y representan un conjunto formativo de hermenéutica jurídica, y son fundamentales para la justificación del discurso jurídico, especialmente cuando se tiene en cuenta que los contextos en los que se crean o aplican las leyes positivas presentan un dinamismo considerable, como resultado de la variabilidad de las coyunturas e intereses de un pueblo a lo largo del tiempo.

Además, los cánones de interpretación pueden, además de justificar las interpretaciones del juez, influir en la justificación de normas no positivas (las sociales, por ejemplo) y otras declaraciones jurídicas. Alexy los clasifica en seis grupos:

  • Semántica: lo que se tiene en cuenta es estrictamente lo que se afirma en el término normativo, los argumentos semánticos pueden utilizarse para demostrar que un significado es admisible.
  • Genética: esta interpretación tiene en cuenta la voluntad del legislador en el momento de la creación de la disposición legal.
  • Histórico: los argumentos históricos son aquellos en los que los hechos relativos a la historia de los problemas jurídicos en cuestión se ofrecen como un medio de justificación racional.
  • Comparativa: hace referencia a otros estados de cosas comparables al caso analizado;
  • Sistemática: los argumentos sistemáticos se basan en la posición de una norma en el texto jurídico, con miras a situarla en relación con otras normas.
  • Interpretación teleológica: el argumento teleológico trata de demostrar el significado de la norma mediante el descubrimiento del objetivo de su inclusión en el sistema jurídico; trata de comprender la voluntad abstracta de la ley y aplicarla en el mundo de los hechos. Para Alexy, el argumento teleológico exige un examen minucioso de los conceptos de fines y medios, deseo, intención, necesidad práctica y objetivo.

En cuanto al papel de los cánones en el discurso jurídico, se plantean seis puntos para aclararlo: el alcance de su aplicación, su condición lógica, la demanda de saturación, las diferentes funciones de las distintas formas, el problema de su ordenamiento jerárquico y la resolución de este problema. Por lo general, se utilizan como una forma de argumentación a favor o en contra de una determinada interpretación de una norma.

Su condición lógica está sujeta a discusión: ¿son reglas o no? Alexy sostiene que no lo son, pero son más que puntos de vista: son esquemas de argumentos, que justifican que una regla se deriva lógicamente de otro supuesto.

Las justificaciones empíricas del uso de ciertos cánones desempeñan un papel importante; aseguran la racionalidad de la aplicación de los cánones y, por lo tanto, la saturación argumentativa resulta necesaria.

Las formas gramaticales y genéticas se relacionan con el compromiso de tomar decisiones con las palabras del estatuto y la intención del legislador; las formas históricas y comparativas permiten aprender de la historia pasada y de otras sociedades. Las formas sistemáticas liberan el ordenamiento jurídico de las contradicciones y las formas teleológicas abren el campo para la argumentación práctica general.

Varios juristas se han dedicado a discutir el orden de los cánones sin llegar a un consenso; para Alexi, es imposible construir un catálogo ordenándolos jerárquicamente, pero es posible orientar la forma en que cada canon puede ser utilizado. Sostiene que los cánones que establecen vínculos claros con la ley deben valorarse más, a menos que se citen razones racionales para asegurar la precedencia de otros argumentos. Así, la racionalidad y la universalidad de la decisión pueden garantizarse con un grado fiable de certeza

Argumentación dogmática

La dogmática jurídica, para Alexy, es una «clase de proposiciones que se relacionan con las normas de actuación y el derecho casual pero no son idénticas a su descripción, y están en alguna interrelación mutua coherente, se componen y discuten en el contexto de una ciencia jurídica institucionalmente organizada y tienen contenido normativo»: así pues, la dogmática jurídica tiene un contenido que extrapola las leyes pero que sigue teniendo un contenido normativo, porque está vinculada a ellas.

Su concepto trata de abarcar los principales objetivos de la dogmática jurídica: un análisis lógico de los conceptos jurídicos, la unificación de este análisis en un sistema y la aplicación de sus resultados para justificar las decisiones jurídicas; después de todo, la ley en sí misma no podría justificar la aplicación de una ley: es necesario el uso de argumentos de la argumentación práctica general.

En esta idea se puede incluir una teoría del lenguaje de la dogmática, una teoría de la aplicación de las proposiciones de la dogmática, de la justificación de esas proposiciones y de la función de la dogmática.

Aplicación de la dogmática

Para Alexy, la justificación dogmática puede ser no justificativa (cuando la noción aplicada forma parte del pensamiento dominante) o justificativa (cuando la noción aplicada requiere más argumentos a su favor que su mera presentación como correcta, por no formar parte del pensamiento dominante).

La justificación no justificativa, sin embargo, es un imperativo; si no se utiliza, las proposiciones dogmáticas deben ser justificadas por otras proposiciones dogmáticas, las cuales, a su vez, también deben ser justificadas – y por lo tanto ad infinitum. Por lo tanto, sólo debe justificarse cuando esté sujeto a duda.

Para garantizar la racionalidad del juicio sin justificación, Alexy analiza el instituto de examen: todas las proposiciones dogmáticas pueden y deben ser examinadas sistemáticamente, tanto en relación con el orden como en relación con el caso en sí (y casos similares, a través de la argumentación práctica -en la que consiste el núcleo de la argumentación dogmática-), de modo que se confirme su aplicabilidad.

Funciones de la dogmática

Robert Alexy plantea seis papeles para la dogmática legal:

  • Estabilización: las soluciones particulares pueden ser retenidas, y por lo tanto reproducidas cuando sea necesario con la ayuda de proposiciones dogmáticas. Así pues, el principio de universalización está garantizado.
  • Desarrollo: la institucionalización de la dogmática permite discusiones más profundas sobre ella, de una manera que no sería posible si se limitara a una aplicación ad hoc.
  • Reducción de la carga: dado que algunas propuestas pueden ser aceptadas, no es necesario justificarlas de nuevo: así se reduce el trabajo a realizar en cada caso. Sin embargo, puede tener el efecto contrario cuando requiere justificación.
  • Técnica: La creación y explicación de conceptos puede mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la ley, facilitando así su perfeccionamiento.
  • Control: La aplicación del dogma permite que los casos se resuelvan con coherencia y universalidad, ayudando en la aplicación de la justicia.
  • Heurística: La dogmática puede servir como punto de partida para nuevos descubrimientos y conexiones, concentrando y mejorando el conocimiento legal./su_list]

Por lo tanto, debido a estos puntos positivos, Robert Alexy concluye que "siempre que los argumentos dogmáticos sean posibles, deben ser utilizados".

Precedentes

La aplicación de los precedentes se hizo en gran escala en la Europa de Alexy, y las razones básicas para seguirla son el principio de universalidad: el requisito de tratar los casos de manera equitativa. Sin embargo, esto revela una de las dificultades de su aplicación: dos casos nunca son totalmente idénticos.

Así que es importante saber qué diferencias son relevantes: y Alexy pone esta carga en el argumento. Cualquiera que desee comenzar con un precedente, entonces tomaría la carga del argumento.

Los precedentes, junto con la dogmática jurídica, sirven también para las funciones de estabilización, desarrollo y reducción de la carga, por lo que debe utilizarse siempre que sea posible. Alexy infiere que "la aplicación de un precedente implica la aplicación de la regla que subyace a la decisión en el derecho casual.

Formas especiales de argumentación jurídica

Estas formas especiales son las formas de argumentación con las que se trata en la metodología jurídica, como la analogía (inferencia lógica de algo no determinado en el derecho a partir de algo determinado, basada en el principio de universalidad y en la idea de que "los estados de cosas similares desde el punto de vista jurídico deben tener consecuencias jurídicas similares"), argumentum y contrario (realizando una interpretación inversa, bien ilustrada en la máxima "lo que la ley no prohíbe se permite, obtenido mediante la inversión de otro argumento"), argumentum a fortiori (donde la presencia de un predicado implica la aceptación de otro con mucha más razón, porque "quien puede más, puede menos") y argumentum ad absurdum (expresión jurídica del plan de no contradicción).

Argumentos prácticos generales

La argumentación práctica general, en el caso de Alexy, puede ser necesaria, concomitantemente con la dogmática y el uso de la ley:

  • En la justificación de las premisas normativas necesarias para satisfacer las diferentes formas de argumentación.
  • La argumentación de una elección entre diferentes formas de argumentación que conducen a diferentes resultados.
  • En la justificación y el examen de las proposiciones de dogmatismo legal.
  • Para justificar la aplicación o la distinción entre los casos precedentes y los casos fácticos.
  • En la justificación de las declaraciones utilizadas en la justificación interna.

También señala que la argumentación práctica general es la base del argumento jurídico, porque, en última instancia. Se utilizan para probar y justificar la aplicabilidad de la ley al caso.

Discurso jurídico y práctico general

La necesidad del discurso jurídico desde el punto de vista de la naturaleza del discurso práctico general

Alexy basa la necesidad del discurso jurídico en la debilidad del discurso práctico general. Hay tres razones que guían la debilidad del discurso práctico:

  • El discurso general no estipula que las premisas normativas sean el punto de partida de cualquier discurso.
  • No todos los pasos del argumento son fijos.
  • Cuando hay pruebas de que no habrá acuerdo, las reglas del discurso no pueden satisfacerse plenamente.

Así pues, ante la necesidad de que exista un discurso jurídico dentro del discurso práctico general, Alexy señala que el acuerdo de procedimientos es necesario para limitar el discurso práctico a fin de permitir una decisión jurídica.

En este punto, Alexy cita cuatro razones por las que las normas legales no determinan exclusivamente la toma de decisiones:

  • La incertidumbre intrínseca al lenguaje jurídico.
  • Posibilidad de conflictos entre reglas.
  • Lagunas en la ley.
  • Excepcionalmente, para tomar decisiones en casos especiales.

El carácter incompleto de las normas jurídicas no puede llenarse únicamente con un discurso práctico general debido a las deficiencias existentes. Así pues, es necesario contar con una ciencia jurídica que agregue las reglas del discurso jurídico que limitan las posibilidades discursivas. Sin embargo, el discurso jurídico depende del discurso práctico general, por lo que se atestigua la inevitable incertidumbre del primero.

Deja un comentario